De un tiempo a esta parte, algunos debates acerca del proceso penal español se encuentran en una situación de stand by. Ante las dificultades que plantea la aprobación de una nueva LECrim, el prelegislador parece haber acudido a una fórmula ya conocida: la de la incorporación parcial de reformas inspiradas en una nueva Ley Procesal Penal que nunca acaba de ver la luz.
Ello no obstante, en esta ocasión se ha procedido sin que, previamente, se haya descartado de manera oficial el Anteproyecto de LECrim de 2020.
Quiere ello decir que al mismo tiempo que el Anteproyecto sigue siendo objeto de exégesis por parte de los actores del sistema de Justicia, están surgiendo nuevos Proyectos de Ley que, a través de la reforma parcial de la actual LECrim, proponen nuevas regulaciones para aspectos ya previstos, obviamente, en el señalado Anteproyecto.
Buen ejemplo de esto que apunta es el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia. A su través, se propone para el ámbito del proceso penal —entre otras cuestiones—, un nuevo régimen jurídico para el instituto de la conformidad que, por momentos, colisiona con la regulación prevista en el Anteproyecto.
Las dificultades que genera esta actuación en paralelo constituyen la clave de bóveda de la presente obra. Y ello porque, en el actual estado de cosas, urgen reflexiones sobre lo que probablemente acabe llegando, pero sin perder de vista lo que previsiblemente acabe durmiendo el sueño de los justos.
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