Calvo Caravaca, Alfonso Luis

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La doctrina de las infraestructuras esenciales en Derecho Antitrust europeo

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La doctrina de las infraestructuras esenciales (essential facilities doctrine) es un supuesto de abuso de posición dominante (art. 102 TFUE). En síntesis, se caracteriza por dos rasgos: 1.º) Un supuesto de hecho. Una o varias empresas con poder de mercado poseen bienes escasos que las rivales necesitan para competir. En efecto, se trata de un comportamiento llevado a cabo por una o más empresas que poseen la infraestructura necesaria para entrar en un determinado mercado. Al tener la llave del acceso, tales empresas con posición dominante —más bien, monopolio— en el mercado de la infraestructura, también la poseen en un mercado anexo donde se precisa la utilización de la misma. 2.º) Una consecuencia jurídica. La empresa o empresas poseedoras de la infraestructura esencial deben, en determinadas circunstancias, ponerla a disposición de las empresas rivales a cambio de una remuneración adecuada; por consiguiente, la consecuencia de esta doctrina no es la prohibición del monopolio, sino la limitación de la libertad del monopolista, que no puede rehusar los servicios a terceros o reservárselos para sí mismo o para las empresas de su grupo. El objeto del presente trabajo es el estudio de la denominada doctrina de las infraestructuras esenciales en el Derecho antitrust de la UE; sin embargo, dado su origen en la jurisprudencia estadounidense y la validez substancial de los argumentos a favor y en contra de dicha doctrina, una amplia referencia al estado de la cuestión al otro lado del Atlántico resulta no sólo conveniente, sino del todo necesaria.

La doctrina de las infraestructuras esenciales (essential facilities doctrine) es un supuesto de abuso de posición dominante (art. 102 TFUE). En síntesis, se caracteriza por dos rasgos: 1.º) Un supuesto de hecho. Una o varias empresas con poder de mercado poseen bienes escasos que las rivales necesitan para competir. En efecto, se trata de un comportamiento llevado a cabo por una o más empresas que poseen la infraestructura necesaria para entrar en un determinado mercado. Al tener la llave del acceso, tales empresas con posición dominante —más bien, monopolio— en el mercado de la infraestructura, también la poseen en un mercado anexo donde se precisa la utilización de la misma. 2.º) Una consecuencia jurídica. La empresa o empresas poseedoras de la infraestructura esencial deben, en determinadas circunstancias, ponerla a disposición de las empresas rivales a cambio de una remuneración adecuada; por consiguiente, la consecuencia de esta doctrina no es la prohibición del monopolio, sino la limitación de la libertad del monopolista, que no puede rehusar los servicios a terceros o reservárselos para sí mismo o para las empresas de su grupo. El objeto del presente trabajo es el estudio de la denominada doctrina de las infraestructuras esenciales en el Derecho antitrust de la UE; sin embargo, dado su origen en la jurisprudencia estadounidense y la validez substancial de los argumentos a favor y en contra de dicha doctrina, una amplia referencia al estado de la cuestión al otro lado del Atlántico resulta no sólo conveniente, sino del todo necesaria.

ISBN: 9788481266818 | 978-84-81266-81-8

ISBN: 9788481266818

Fecha de Publicación: 2012

Encuadernación: Tapa blanda o Bolsillo

Idioma: Castellano

Edad de interés:

Número de páginas: 424

Peso: g

Dimensiones: 210mm X 150mm X 26mmmm

Materias: Derecho mercantil, de sociedades y de la competencia | España | Derecho mercantil, de sociedades y de la competencia | España

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